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Los dos textos que se presentan a
continuación, la Constitución y los
Estatutos, aplican principalmente para
la organización en los Estados Unidos,
pero los ofrecemos aquí para que todos
podamos apegarnos a esos principios en
lo que atingen a la realidad en Chile.
Afirmación: Mormones
Gays y Mormonas Lesbianas
Constitución
"Porque he aquí, no conviene que yo
ordene en todas las cosas; porque el que
es compelido en todo es un siervo
perezoso y no sabio; por lo tanto, no
recibe galardón alguno. De cierto digo
que los hombres deben estar
anhelosamente consagrados a una causa
buena, y hacer muchas cosas de su propia
voluntad y efectuar mucha justicia;
porque el poder está en ellos, y en esto
vienen a ser sus propios agentes. Y en
tanto que los hombres hagan lo bueno, de
ninguna manera perderán su recompensa."
Doctrina y Convenios, Sección 58,
versículos del 26 al 28.
ARTÍCULO I--NOMBRE
El nombre de esta Asociación General
será Affirmation: Gay and Lesbian
Mormons (Afirmación: Mormones Gays y
Mormonas Lesbianas).
ARTÍCULO II--POSICIÓN
Nosotros sostenemos que la
homosexualidad y las relaciones
homosexuales pueden ser compatibles con
el evangelio de Jesucristo y encontrar
apoyo en el mismo.
ARTÍCULO III--PROPÓSITO
Afirmación se establece con el propósito
y la posición aquí mencionados, como una
asociación caritativa, de servicio,
educativa, y de orientación religiosa.
Como miembros y amigos de la comunidad
gay y lesbiana, es nuestra intención
trabajar por el entendimiento y la
aceptación de los gays y las lesbianas
como personas de igual dignidad y valor
dentro de la Iglesia de Jesucristo de
los Santos de los Últimos Días ("la
Iglesia") y en la sociedad, y ayudar a
tales personas a desarrollar y afirmar
su dignidad humana.
Afirmación apoya y alienta a sus
miembros, ayudándolos a relacionarse con
la Iglesia, la familia, los empleadores,
los compañeros de trabajo y otras
personas con las que entran en contacto.
La Asociación ofrece a sus miembros
fortaleza y apoyo para resolver
problemas personales mediante la
aceptación y la hermandad mutuas.
La Asociación está organizada con los
siguientes propósitos:
-
Fomentar la espiritualidad, la
oración y el comportamiento
cristiano y caritativo en el
reconocimiento de que sus miembros
son íntegros y dignos hijos e hijas
de Dios.
-
Brindar apoyo a los que tienen
problemas en reconciliar su
orientación sexual con las creencias
mormonas tradicionales y otras
creencias sobre la homosexualidad.
-
Proporcionar un espacio para la
discusión y la educación de los
miembros y líderes de la Iglesia y
nuestros pares en cuanto al tema de
la homosexualidad.
-
Brindar a los gays mormones y a las
lesbianas mormonas oportunidades
para la interacción social, el
desarrollo intelectual, la
estabilidad emocional y el contacto
cultural entre personas que tienen
un origen y un patrimonio común.
ARTÍCULO IV--ORGANIZACIÓN
Cualquier individuo que hubiere pagado
la cuota de membresía de la Asociación
General correspondiente al período en
curso, será considerado miembro de la
Asociación General de Afirmación. Un
individuo también puede ser miembro de
un capítulo local, o del Capítulo Sin
Sede de Afirmación.
Los miembros de Afirmación, reunidos en
conferencia general, serán la máxima
autoridad de gobierno de la Asociación
General de Afirmación. Las actividades
regulares de la Asociación serán
dirigidas por un Director Ejecutivo y un
Comité Ejecutivo, escogidos y nombrados
según las normas del Estatuto. Ciertas
acciones del Director Ejecutivo y del
Comité Ejecutivo serán efectivas
solamente cuando fueren ratificadas por
el Consejo de Representantes
Capitulares, cuyos miembros serán
escogidos según las normas del Estatuto.
En general, el Director Ejecutivo y el
Comité Ejecutivo asumirán las funciones
ejecutivas de la Asociación General y
establecerán normas, procedimientos y
pautas para la Asociación General, los
capítulos afiliados y los grupos
afiliados.
El Director Ejecutivo será electo por
aquellos miembros que estuvieren al
corriente en el pago de la cuota de la
Asociación General, según las
disposiciones del Estatuto. El Director
Ejecutivo elegirá y nombrará, de entre
los miembros que estuvieren al corriente
en el pago de la cuota de la Asociación
General, dos Subdirectores Ejecutivos,
uno de los cuales será nombrado
Subdirector Ejecutivo Mayor. El Director
Ejecutivo y los dos Subdirectores
Ejecutivos constituirán el Comité
Ejecutivo. El nombramiento de los
Subdirectores Ejecutivos será efectivo
una vez ratificado por el Consejo de
Representantes Capitulares, según las
disposiciones del Estatuto. En el caso
que el Director Ejecutivo renunciare,
fuere destituido, o se encontrare
imposibilitado de ejercer sus funciones,
el Subdirector Ejecutivo Mayor asumirá
como Director Ejecutivo y escogerá a dos
nuevos Subdirectores Ejecutivos según la
manera antes mencionada. En el caso que
el Director Ejecutivo y el Subdirector
Ejecutivo Mayor renunciaren
simultáneamente, fueren destituidos
juntos o se encontraren ambos
imposibilitados de ejercer sus
funciones, el otro Subdirector Ejecutivo
asumirá como Director Ejecutivo. El
Director Ejecutivo podrá relevar de sus
funciones a cualquiera de sus
Subdirectores Ejecutivos en cualquier
momento que lo considerare oportuno y
nombrará (un) Subdirector(es)
Ejecutivo(s) sucesor(es) según las
mismas normas establecidas para nombrar
a (un) Subdirector(es) Ejecutivo(s).
Cada capítulo elegirá o seleccionará un
Representante que será miembro del
Consejo de Representantes Capitulares.
Para afiliarse a la Asociación General,
un capítulo local deberá apoyar la
Constitución de Afirmación, solicitar
afiliación, y ser aceptado por el Comité
Ejecutivo, según las disposiciones del
Estatuto.
ARTÍCULO V--LEGISLACIÓN
Cualquier proyecto de enmienda a esta
Constitución o al Estatuto podrá ser
propuesto al Comité Ejecutivo por tres o
más miembros cualesquiera que estuvieren
al corriente en el pago de la cuota de
la Asociación General. Si el Comité
Ejecutivo decidiere adoptar enmiendas
provisionales que fueren ratificadas con
el voto favorable de por lo menos dos
tercios del Concilio de Representantes
Capitulares, dichas enmiendas
provisionales entrarán en vigor de
inmediato y permanecerán efectivas hasta
la próxima conferencia general de los
miembros de Afirmación. Tales enmiendas
provisionales se adoptarán como
permanentes si y solo si fueren
ratificadas con el voto favorable de una
simple mayoría de todos los miembros de
Afirmación presentes en una sesión
plenaria de la conferencia general
siguiente a la fecha de adopción
provisional de dicha enmienda.
ARTÍCULO VI--DECLARACIÓN DE LA
CONDICIÓN DE ORGANIZACIÓN SIN FINES DE
LUCRO
Esta Asociación está organizada sin
fines de lucro y con propósitos
exclusivamente caritativos, educativos,
y de orientación religiosa, y tales
propósitos incluyen la adjudicación de
fondos a organizaciones que encuadren
como organizaciones exceptuadas de
obligaciones tributarias según la
Sección 501(c)(3) del Código Interno de
Rédito 1986 (el "Código Interno de
Rédito").
La organización sostiene que las
donaciones y los fondos recibidos
quedarán, por lo tanto, exceptuados de
obligaciones tributarias y serán
consideradas donaciones deducibles bajo
la sección antes mencionada del Código
Interno de Rédito. Si la Asociación se
disolviere, todos los bienes que
quedaren como saldo tras el pago de
todas sus deudas y obligaciones, serán
transferidos a un fondo, fundación o
corporación que estuviere organizada y
funcionare con propósitos exclusivamente
caritativos, educativos, y/o de
orientación religiosa, y que hubiere
establecido su condición de organización
exceptuada de obligaciones tributarias
según la Sección 501(c)(3) del Código
Interno de Rédito de los Estados Unidos.
Ninguna parte de las ganancias netas de
esta Asociación será designada ni
utilizada para el beneficio o la
adjudicación entre sus miembros,
apoderados, oficiales, u otros
individuos, excepto en tanto y en cuanto
la Asociación estará autorizada a
otorgar compensaciones razonables por
servicios rendidos y a hacer pagos y
adjudicaciones en el fomento de los
propósitos exceptuados de obligaciones
tributarias bajo los cuales la
Asociación fue formada.
No obstante cualquier otra disposición
de estos artículos, la Asociación no
llevará a cabo ninguna otra actividad
desaprobada para las asociaciones
exceptuadas del pago de obligaciones
tributarias según la Sección 501(c)(3)
del Código Interno de Rédito de los
Estados Unidos.
Afirmación: Mormones
Gays y Mormonas Lesbianas
Estatuto
ARTÍCULO I--NOMBRE
El nombre de esta Asociación General
será Affirmation: Gay and Lesbian
Mormons (Afirmación: Mormones Gays y
Mormonas Lesbianas).
ARTÍCULO II--ADHESIÓN A LA
CONSTITUCIÓN
Afirmación está autorizada a llevar a
cabo cualquiera y todas las funciones
definidas en la Constitución y en el
Estatuto de la Asociación y no hará nada
que sea incompatible con sus
disposiciones ni con las resoluciones
adoptadas por el Comité Ejecutivo y
ratificadas por el Consejo de Directores
Capitulares según las disposiciones
establecidas en dichos documentos.
ARTÍCULO III--ELECCIÓN DEL DIRECTOR
EJECUTIVO
Sección 1. El término de mandato para el
Director Ejecutivo será de un año
calendario, del 1° de enero al 31 de
diciembre del año siguiente a la
elección del Director Ejecutivo.
Sección 2. Los candidatos para el cargo
de Director Ejecutivo deberán declarar
formalmente sus candidaturas, por
escrito, al editor de Affinity o
a un miembro del Comité Ejecutivo antes
la medianoche del primer día de la
conferencia general anual de Afirmación,
pero bajo ninguna circunstancia después
del 15 de octubre. Las declaraciones de
candidatura se imprimarán en la edición
del boletín Affinity de noviembre
conjuntamente con una papeleta o boleta
de voto para ser usada por cada miembro
de Afirmación que estuviere al corriente
en el pago de la cuota.
Sección 3. Las papeletas de voto deberán
ser enviadas a la casilla de correo de
la Asociación General, despachadas antes
del día 20 de noviembre, e identificadas
con una leyenda que diga "BALLOT"
("Papeleta de Voto") en el sobre. Tales
papeletas serán abiertas y contadas por
un Comité Electoral (compuesto del
Secretario de Correspondencia de la
Asociación y dos miembros de Afirmación
que hubieren pagado sus cuotas y que
hayan sido escogidos por el Secretario
de Correspondencia) en una fecha entre
el 25 de noviembre y el 1° de diciembre,
inclusive, y los resultados serán
comunicados al Director Ejecutivo del
año en curso. Todas las papeletas serán
entregadas al Comité Ejecutivo para su
verificación.
El Comité electoral redactará un
certificado que verifique los resultados
de la elección y que será publicado en
la siguiente edición del boletín
Affinity.
ARTÍCULO IV--DEBERES DEL DIRECTOR
EJECUTIVO
Sección 1. El Director Ejecutivo
presidirá y dirigirá las reuniones del
Comité Ejecutivo. Él o ella será
responsable de contestar prontamente
todas las cartas y llamadas telefónicas
que expresen interés o curiosidad por
Afirmación, y de remitir la información
al oficial de capítulo, grupo, o de la
Asociación General que corresponda.
Sección 2. El Director Ejecutivo deberá
presentar o asegurarse de que se
presente un informe, en cada reunión
ordinaria del Comité Ejecutivo y en cada
reunión del Consejo de Representantes
Capitulares, sobre el estado de cuentas
de la Asociación General y los gastos de
operación.
Sección 3. El Director Ejecutivo estará
autorizado para llevar a cabo cualquier
tarea requerida por el Comité Ejecutivo
que encuadrare con las disposiciones de
la Constitución y este Estatuto.
ARTÍCULO V--EL CONSEJO DE
REPRESENTANTES CAPITULARES
Sección 1. El Consejo de Representantes
Capitulares estará compuesto de un
representante de cada capítulo con voto,
más un miembro nombrado por el Director
Ejecutivo como representante del
Capítulo Sin Sede. Cada capítulo elegirá
o seleccionará dicho representante según
la manera que cada capítulo establezca,
y el director o presidente de dicho
capítulo o grupo le comunicará al
Director Ejecutivo el nombre y domicilio
de la persona así electa o seleccionada.
Sección 2. El Consejo de Representantes
Capitulares se reunirá por lo menos una
vez al año, en conjunción con la
conferencia general anual de Afirmación.
También podrá reunirse en otras
ocasiones, realizar deliberaciones
telefónicas, y tomar decisiones que sean
confirmadas por escrito por la votación
de los miembros de dicho Consejo, pero
reconociendo como norma que las
decisiones del Consejo deben estar
precedidas por una discusión tan
completa y abierta como las
circunstancias lo permitan. El Comité
Ejecutivo y cualquier otro miembro que
presentare cuestiones para ser decididas
por el Consejo deberá esforzarse
genuinamente por informar detalladamente
a todos los miembros del Consejo y
permitir que tales miembros tengan la
oportunidad de discutir los asuntos
antes de que el Consejo se expida con
respecto a los mismos.
Sección 3. La autoridad de retirar y
destituir al Director Ejecutivo reside
en el Consejo de los Representantes
Capitulares. El trámite de retiro y
destitución del Director Ejecutivo podrá
ser iniciado mediante un pedido escrito
por tres o más miembros del Consejo de
Representantes Capitulares (los
"promotores"). Los promotores prepararán
y entregarán al Secretario de
Correspondencia una declaración escrita
con la razón para hacer dicho pedido, y
se enviarán copias de dicha declaración
a cada miembro del Consejo de
Representantes Capitulares. No antes de
siete (7) días tras el envío de la
declaración, el Consejo de
Representantes Capitulares podrá
reunirse para considerar el curso de
acción a tomar con respecto a dicho
pedido, o no antes de catorce (14) días
tras el envío de la declaración, el
Consejo puede expedirse en la cuestión
mediante deliberaciones telefónicas,
cuya decisión será confirmada por
escrito por la votación de los miembros
del Consejo y enviada al Secretario de
Correspondencia, quien designará un
Comité Electoral que posea las
calificaciones indicadas en el Artículo
IV, Sección 3, de este Estatuto. Dicho
Comité Electoral contará los votos y
firmará un certificado con los
resultados. El retiro y la destitución
del Director Ejecutivo requerirá una
mayoría de votos de dos tercios sobre el
total de miembros del Consejo de
Representantes Capitulares que hayan
votado en la cuestión. El certificado
con los resultados de la votación será
publicado en la siguiente edición del
boletín Affinity.
Sección 4. El Director Ejecutivo
presidirá pero no tendrá voto en la
reuniones y otras deliberaciones del
Consejo de Representantes Capitulares, a
menos que el asunto a tratar involucrare
al Director Ejecutivo, en cuyo caso
cualquier miembro del Consejo de
Representantes Capitulares designado por
tres o más miembros del Consejo será
quien presida. El Consejo de
Representantes Capitulares no tendrá un
requisito de cuórum de asistencia, pero
todas las decisiones deben tomarse en
base a la votación concurrente de una
simple mayoría de todos los miembros del
Consejo con voto, u otra mayoría
establecida por el Estatuto.
ARTÍCULO VI--EL COMITÉ EJECUTIVO
Sección 1. El Comité Ejecutivo estará
compuesto del Director Ejecutivo y dos
Subdirectores Ejecutivos escogidos y
designados por el Director Ejecutivo y
confirmados por una simple mayoría del
Consejo de Representantes Capitulares
según las disposiciones del Artículo VI
de este Estatuto. Uno de los
Subdirectores Ejecutivos será designado
Subdirector Ejecutivo Mayor. En caso de
renuncia, destitución, u otra
circunstancia que dejare al Director
Ejecutivo imposibilitado, el Subdirector
Ejecutivo Mayor asumirá como Director
Ejecutivo. En caso de renuncia,
destitución, u otra circunstancia que
dejare al Subdirector Ejecutivo Mayor
imposibilitado, el otro Subdirector
Ejecutivo asumirá como Director
Ejecutivo. El Director Ejecutivo podrá,
ocasionalmente, relevar de sus funciones
a cualquier Subdirector Ejecutivo. En el
caso de que hubiere una vacante en el
cargo de Subdirector Ejecutivo, el
Director Ejecutivo nombrará (un)
Subdirector(es) Ejecutivo(s) sucesor(es)
de acuerdo a las disposiciones
establecidas para nombrar a (un)
Subdirector(es) Ejecutivo(s). Las
decisiones del Comité Ejecutivo se
tomarán con el voto favorable de una
mayoría del Comité Ejecutivo, o sea, por
la decisión de por lo menos dos de sus
tres miembros.
Sección 2. El Comité Ejecutivo se
reunirá en las fechas y lugares
designados por el Director Ejecutivo. El
Comité Ejecutivo tendrá cuórum cuando
estuvieren presentes el Director
Ejecutivo y al menos uno de los
Subdirectores. Uno de los miembros del
Comité Ejecutivo actuará como secretario
en las reuniones del Comité y llevará un
registro de las actas y de las
decisiones de las reuniones.
ARTÍCULO VII--DEBERES DEL COMITÉ
EJCUTIVO
Sección 1. El Comité Ejecutivo designará
los siguientes oficiales ejecutivos
("Oficiales de la Asociación General")
de la Asociación General:
-
El Editor Ejecutivo de Affinity--la
publicación periódica de Afirmación
para todos sus miembros
-
El Director o los Co-Directores de
la Conferencia General
-
El Tesorero
-
El Secretario de Correspondencia
-
El Director de Publicaciones (que
abarca todas las publicaciones
excepto Affinity)
-
El Director de Relaciones Públicas
Cualquier miembro que estuviere al
corriente en el pago de la cuota podrá
ser nombrado en una o más de las
posiciones arriba mencionadas. El
nombramiento de cada uno de los
oficiales arriba mencionados entrará en
vigor cuando fuere ratificado por una
simple mayoría del Consejo de
Representantes Capitulares. Cualquiera
de los oficiales arriba mencionados
podrá ser relevado de sus funciones por
acción del Comité Ejecutivo, y los
oficiales sucesores podrán ser nombrados
según las disposiciones establecidas
para el nombramiento original de tales
oficiales. Además, el Comité Ejecutivo
podrá nombrar oficiales y comités
adjuntos, ocasionalmente, según lo
considere oportuno, incluyendo, pero sin
estar limitado, a los siguientes
nombramientos:
-
Director(es) de Servicios Familiares
-
Director de Apoyo para Capítulos
Nuevos
-
Director de Cuestiones Femeninas
-
Comité para Reunir Fondos
-
Representantes de Área
-
Asistentes de Enlace con otros
grupos de apoyo
El nombramiento de tales oficiales
adjuntos no requerirá la confirmación
del Consejo de Representantes
capitulares. Todos los oficiales y
comités adjuntos cumplirán sus funciones
según los deseos del Comité Ejecutivo.
Sección 2. Antes del 1° de abril de cada
año, el Comité Ejecutivo preparará y
remitirá para su ratificación en el
Consejo de Representantes Capitulares un
presupuesto anual para las actividades
de Afirmación del año en curso.
Sección 3. Cada año el Comité Ejecutivo
escogerá, y anunciará a todos los
miembros de la Asociación, una fecha y
lugar para una conferencia general de
dichos miembros en una ubicación
razonable y conveniente para todos los
miembros de la Asociación. La
conferencia general se llevará a cabo en
un período de tiempo que incluya un fin
de semana, y se realizará durante o
antes del último fin de semana de
octubre de cada año.
Sección 4. El Comité Ejecutivo asumirá
las siguientes responsabilidades:
-
dirigir las actividades generales de
la Asociación;
-
promover la formación de nuevos
capítulos de Afirmación;
-
publicar o asegurarse de que se
publique el boletín nacional;
-
organizar o asegurarse de que se
organice una conferencia nacional
anual;
-
definir y promover las metas
generales de Afirmación para el
término de mandato de dicho Comité
Ejecutivo.
Sección 5. El Comité Ejecutivo revisará
los ingresos y egresos y determinará la
cuota anual de la Asociación General que
será requerida de cada miembro de la
Asociación con derecho a votar. Dicha
cuota cubrirá una subscripción al
boletín nacional y los gastos de
operación de la Asociación General.
Cualquier cambio en dicha cuota será
sometido a la ratificación de Consejo de
Representantes Capitulares. La capítulos
pueden añadir a dicha suma una cuota
adicional de membresía en el capítulo
local que alcance para cubrir los gastos
de operación de capítulo.
A los miembros que no pertenecieren a
ningún capítulo con voto, se les
asignará una cuota de membresía en una
suma que determinará el Comité
Ejecutivo. Dicha cuota facultará a tales
miembros a ser representados en el
Consejo de Representantes Capitulares
por un representante designado por el
Director Ejecutivo y cubrirá la
subscripción al boletín nacional. Tal
cuota se podrá transferir a los miembros
locales en el caso de que se forme un
nuevo capítulo en el área donde dicho
miembro viviere.
ARTÍCULO VIII--LA AFILIACIÓN DE LOS
CAPÍTULOS
Sección 1. Los Representantes de Área
que estuvieren al corriente en el pago
de cuotas a la Asociación General podrán
ser nombrados por el Comité Ejecutivo
para coordinar las actividades y el
contacto entre miembros y miembros
potenciales que vivan a más de cuarenta
y ocho (48) kilómetros de un capítulo
organizado. El Representante de Área se
mantendrá en contacto con el Director
Ejecutivo y recibirá referencias de
personas que vivan dentro de su área
geográfica. El Representante de Área
trabajará con la mira de organizar un
capítulo local mediante la promoción de
Afirmación y el hermanamiento de
miembros potenciales.
Sección 2. Los capítulos sin voto
consistirán de cualquier número de
personas que eligieren asociarse bajo
una sola designación, pero con menos de
tres miembros al corriente en el pago de
la cuota de la Asociación General. Los
capítulos sin voto serán gobernados por
el Comité Ejecutivo o un delegado del
mismo que elevará sus informes al Comité
Ejecutivo. Los capítulos sin voto no
tendrán autonomía y podrán ser
reorganizados o disueltos en cualquier
momento que el Comité Ejecutivo lo
considerare oportuno. El derecho de usar
el nombre de Afirmación: Mormones Gays y
Mormonas Lesbianas, o cualquier parte
del nombre, también es prerrogativa del
Comité Ejecutivo.
Sección 3. Los capítulos de Afirmación
consistirán de un número indeterminado
de personas que decidieren asociarse,
con un mínimo de tres que hubieren
pagado la cuota anual de la Asociación
General. El capítulo quedará calificado
como tal cuando tales cuotas fueren
recibidas por el Tesorero de la
Asociación General. El capítulo deberá
mantener un programa regular de
reuniones y juntarse por lo menos una
vez al mes. El capítulo deberá publicar
un boletín mensual. El capítulo deberá
mantener una cuenta corriente
independiente en un banco u otra
institución financiera. El capítulo
deberá tener una constitución o
declaración de principios y un estatuto.
Los capítulos que satisficieren los
requisitos arriba mencionados recibirán
todas las referencias de personas que
vivan en su área geográfica y dichos
capítulos aparecerán en el directorio
del boletín Affinity. Los
capítulos con voto serán gobernados por
líderes locales electos o designados y
estarán comprometidos a actuar según las
metas y objetivos de la Asociación
General tal como aparecen descritos en
la Constitución y en este Estatuto.
Sección 4. El Comité Ejecutivo
periódicamente revisará y determinará el
estatus de los capítulos afiliados.
Cualquier grupo de personas que deseare
afiliarse a Afirmación hará una
solicitud al Comité Ejecutivo que
incluya lo siguiente:
-
El nombre por el que se conocerá el
capítulo
-
Los deseos en cuanto a estatus de
voto (capítulo con voto o sin voto)
-
El nombre del Director de Capítulo y
el Representante con voto
-
Una dirección postal y un número de
teléfono para ser usados por el
capítulo
-
Una copia de la declaración de
propósito, la constitución y el
estatuto del capítulo
Sección 5. El privilegio de voto de un
capítulo entrará en vigor cuando el
Tesorero de la Asociación General
recibiere las cuotas anuales de por lo
menos tres miembros de dicho capítulo, y
estará sujeto a la aceptación por parte
del Comité Ejecutivo. Si la afiliación
del capítulo fuere rechazada, los
miembros se convertirán en miembros del
Capítulo Sin Sede. Los derechos de voto
continuarán en vigor hasta que el
estatus de capítulo afiliado fuere
cancelado o revocado, según las
condiciones descritas en la Sección 6,
que sigue.
Sección 6. El Comité Ejecutivo podrá
revisar el estatus de un capítulo o
revocar su reconocimiento por cualquiera
de las siguientes razones:
-
Incumplimiento en el pago de cuotas
individuales de membresía a la
Asociación General
-
Inactividad del capítulo por un
lapso de seis meses
-
Falta grave contra la Constitución,
el Estatuto de la Asociación
General, o las normas del capítulo
-
Imposibilidad por parte del Comité
Ejecutivo de establecer contacto con
el Representante Capitular por el
término de 90 día consecutivos
-
Incapacidad de representar a la
Asociación Nacional en conformidad a
la Constitución y el Estatuto.
Tras la disolución de cualquier capítulo
afiliado, las fichas de membresía y
cualquier saldo de cuentas será remitido
al Director Ejecutivo y pasarán a
engrosar los fondos generales de la
Asociación, de acuerdo con los
requisitos de la Sección 501(c)(3)
impuestos por la Dirección Nacional de
Impuestos de los Estados Unidos. Todo
miembro de un capítulo disuelto se
convertirá en miembro del Capítulo Sin
Sede y retendrá los derechos
correspondientes hasta que venciere su
membresía.
ARTÍCULO IX--DECLARACIÓN DE
PROPÓSITO, OBJETIVOS E IDEOLOGÍA
Sección 1. Afirmación adopta la
siguiente declaración de propósito,
objetivos e ideología, que será revisada
y actualizada ocasionalmente, según
resultare oportuno, por los miembros de
la Asociación reunidos en conferencia
general, cuando tales revisiones y
actualizaciones fueren recomendadas por
el Comité Ejecutivo o el Consejo de
Representantes Capitulares.
Sección 2. La misión de Afirmación será
la de ayudar a los mormones gays, a las
mormonas lesbianas, y a los ex-mormones
a enfrentar y resolver cuestiones que
atañen la orientación sexual, la
espiritualidad, y la Iglesia de
Jesucristo de los Santos de los Últimos
Días, y así crear oportunidades para que
tales personas tomen sus propia
decisiones.
Sección 3. Afirmación tiene los
siguientes objetivos:
-
Afirmación creará oportunidades para
que los mormones gays, las lesbianas
mormonas, y los ex-mormones puedan:
-
Enfrentar y resolver cuestiones
de orientación sexual, y
especialmente la condición de
ser gay y mormón, o lesbiana y
mormona.
-
Descubrir su propio sistema de
valores y desarrollar un modo de
vida que esté en armonía con tal
sistema de valores.
-
Establecer contacto mutuo.
-
Afirmación se vinculará con el resto
de la comunidad mormona con los
siguientes propósitos:
-
Eliminar prejuicios y creencias
erróneas en cuanto al tema de la
orientación sexual.
-
Educar a familiares y amigos en
cuanto a qué significa ser un
mormón gay o una mormona
lesbiana.
-
Afirmación se vinculará con otras
organizaciones gays y lesbianas con
los siguientes propósitos:
-
Compartir valores y opiniones
-
Alentar a nuestros miembros a
servir a la comunidad
Sección 4. Afirmación expresa la
siguiente ideología:
-
La orientación sexual es una parte
intrínseca de cada individuo.
-
Muchos mormones, tanto gays como
heterosexuales, tienen prejuicios y
creencia erróneas en cuanto al tema
de la orientación sexual. Eliminar
esos prejuicios y creencias erróneas
es algo que nos beneficia a todos.
-
Aunque Afirmación no es una
religión, el patrimonio cultural,
espiritual y religioso del
mormonismo es parte intrínseca de
Afirmación. Alentamos a nuestros
miembros a desarrollar la
espiritualidad personal.
-
Afirmación es una voz en un coro de
voces. Respetamos el derecho que los
individuos tienen de organizarse
para satisfacer sus propias
necesidades.
-
La amistad, el aprendizaje, y el
logro de salud espiritual son parte
intrínseca de nuestras reuniones. La
familia y los amigos son
bienvenidos.
-
Las actividades de Afirmación crean
un lugar seguro para afirmar nuestra
humanidad. Las creencias sobre
religión, espiritualidad,
sexualidad, y otros temas privados,
son respetadas y consideradas
valores personales. Respetamos el
modo de vida de cada individuo y nos
abstenemos de juzgarlo.
-
Afirmación no tiene afiliación
política, pero alentamos a nuestros
miembros a que sigan los dictados de
su propia conciencia.
ARTÍCULO X--EL FONDO DE DONATIVOS
Sección 1. El Comité Ejecutivo podrá
establecer un Fondo de Donativos de
Afirmación que recibirá contribuciones
de miembros y amigos de Afirmación. El
obejtivo del Fondo de Donativos será el
de recibir e invertir capitales y
producir un rédito que será usado para
avanzar los propósitos de Afirmación
declarados en la Constitución.
Sección 2. El Fondo de Donativos estará
gobernado por un Comité Administrativo
compuesto de no menos de tres y no más
de siete miembros, los cuales serán
designados por el Director Ejecutivo y
ratificados por el Comité Ejecutivo. Los
miembros del Comité Administrativo
servirán por el término de tres años, y
dichos términos se escalonarán de manera
que cada año venza aproximadamente un
tercio de las designaciones. Se podrán
establecer términos más breves para
cubrir vacantes y mantener el sistema en
rotación.
Sección 3. El Comité Administrativo
podrá designar un Administrador del
Fondo de Donativos, quien administrará
el Fondo de acuerdo con las normas y
reglas que el Comité Administrativo
estableciere.
Sección 4. El tesorero de Afirmación
será el custodio de los bienes
monetarios del Fondo de Donativos. Los
fondos seran invertidos y desembolsados
de acuerdo con las directivas que el
Comité Administrativo indicare.
Sección 5. Periódicamente se elevará al
Director Nacional y al Comité Ejecutivo
de Afirmación un informe sobre el estado
de finanzas y la actividad monetaria del
Fondo de Donativos. Anualmente se pondrá
a disposición de los todos los miembros
de Affirmation un informe financiero del
Fondo de Donativos.
(Revisado en septiembre de 1998)
Addendum:
Declaración de
Propósito
del Comité de Servicios Juveniles de
Afirmación
Añadido al Estatuto General el 5 de
septiembre de 1998 en la Conferencia
Anual verificada en Portland, estado de
Oregón
Nuestra misión
Afirmación, Mormones Gays y Mormonas
Lesbianas, respalda organizaciones y
proyectos nacionales y comunales
destinados a ayudar a jóvenes y a
jóvenes adultos que sean gays,
lesbianas, bisexuales, transgéneros, o
que estén cuestionando su orientación
sexual. El Comité de Servicios Juveniles
depende de tales organizaciones y
proyectos a fin de promover, entre los
jóvenes mormones que tengan dificultades
con su orientación sexual, un desarrollo
emocional, espiritual y psicológico que
sea positivo. Cuando Afirmación
proporciona a la juventud información y
referencias sobre tales organizaciones y
proyectos, sirve de vínculo entre los
recursos de la comunidad y los jóvenes
que padecen dificultades.
Nuestra visión
En lo que respecta a mormones gays,
lesbianas, bisexuales, transgéneros, o
con dudas sobre su orientación sexual,
Afirmación cree firmemente que tales
personas, sin distinción de edad, pueden
gozar vidas saludables si se aceptan a
sí mismos. Nosotros apoyamos
organizaciones de servicio y proyectos
que también lo crean. Mediante este
apoyo, esperamos ayudar a preservar la
vida física y espiritual de los jóvenes
que padecen dificultades por encuadrar
en las categorías arriba mencionadas. De
esta manera, esperamos ayudar a reducir
la incidencia de conductas riesgosas
tales como el suicidio y otras acciones
auto-destructivas, el alcoholismo, la
transmisión del virus VIH, la
explotación sexual y emocional, el abuso
de drogas, la deserción escolar, la fuga
del hogar, y el contacto con adultos y
ambientes que ejercen influencias
dañinas e intentan explotar a la
juventud, sexual, física, espiritual, y
emocionalmente.
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